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La Tarjeta de Salud
Requisitos de la tarjeta de salud para manipulador de alimentos y cuidado infantil
NRS 446.030, definición de “manipulador de alimentos
- “Manipulador de alimentos” se refiere a cualquier persona empleada en un establecimiento de alimentos o que trabaje en uno, ya sea que dicha persona sea un empleador, empleado u otra persona natural, que manipule, almacene, transporte, prepare, sirva o venda alimentos, o la persona que está en contacto con utensilios de cocina o para comer u otro equipo usado en la manipulación, preparación, elaboración, servicio o venta de alimentos.
- El término no incluye a las personas que:
- sólo manipulan, almacenan, transportan, venden o de otro modo están en contacto con los alimentos que ya están sellados y envasados para su venta directa al consumidor;
- si los alimentos son potencialmente peligrosos, manipulan dichos alimentos sólo ocasional y casualmente de acuerdo con sus responsabilidades o empleo, y dicha manipulación no forma parte de las responsabilidades o del empleo programados con normalidad;
- prestan servicios como cajero, vendedor, funcionario de existencias, bodega o trabajador portuario, mensajero o personal de mantenimiento, o prestan servicios en un cargo similar con una responsabilidad limitada de manipulación de alimentos. [Parte 1:116:1943; 1943 NCL § 5319]—(NRS A 1969, 803; 2001, 1505; 2003, 595; 2007, 2175)
Salvo por los reglamentos que rigen las condiciones de higiene de establecimientos de cuidado infantil en virtud de NRS 439.410.
3.1 Salud del proveedor de cuidado infantil
3.1.1 Cada proveedor de cuidado infantil, como los voluntarios que están presentes en el establecimiento de cuidado infantil quince (15) o más horas a la semana, deberán tener una evidencia escrita archivada que indique que están libres de tuberculosis activa. Dicha evidencia debe estar fácilmente disponible para su revisión y se conservará en el establecimiento de cuidado infantil donde trabajan o son voluntarios. Esta evidencia escrita, cuando el examen se hace a través de la autoridad de salud, es un certificado de una prueba de la tuberculina o una radiografía (certificado). El certificado original debe quedar en el establecimiento de cuidado infantil. La prueba o examen de tuberculosis se deberá repetir por lo menos cada veinticuatro (24) meses, o con más frecuencia según se requiera, en virtud de NRS Capítulo 441A de Enfermedades transmisibles.
3.1.2 Las siguientes personas deberán tener siempre consigo una tarjeta de salud de cuidado infantil o de manipulador de alimentos emitida por la autoridad de salud:
3.1.2.1 Cada proveedor de cuidado infantil.
3.1.2.2 Cada manipulador de alimentos.
3.1.2.3 Cualquier persona a la que el organismo de jurisdicción que otorga las licencias le pida llenar una verificación de antecedentes.
3.1.2.4 Cada voluntario que esté presente en el establecimiento de cuidado infantil quince (15) o más horas a la semana. El establecimiento de cuidado infantil deberá tener disponible para su revisión las fotocopias de las tarjetas de salud actuales de todas las personas mencionadas anteriormente.
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